TEEY aplica criterio de eficacia refleja de la cosa juzgada en dos nuevas demandas
Posted by TEEY
Mérida, Yucatán, 19 de abril de 2024.-En la sesión pública de este viernes, el Tribunal Electoral del Estado de
Yucatán (TEEY) aplicó el criterio de eficacia refleja de
la cosa juzgada para resolver como inoperantes los agravios promovidos en
dos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales (JDC) que
pretendían revertir candidaturas del PRI y del PAN a diputaciones locales.
Se trata de la primera vez que el órgano
jurisdiccional local recurre en la operación de este criterio de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
para resolver impugnaciones electorales.
En el primer caso, se analizó el expediente JDC-027/2024 en
contra del Acuerdo CG/040/2024 del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana (Iepac) por medio del cual se aprobó la lista de candidatas y
candidatos a diputaciones por el principio de representación proporcional. En
específico, se buscaba revertir la candidatura de Gaspar Quintal Parra
-postulado por el PRI- bajo el argumento de trasgresión al principio de paridad
de género.
Sin embargo, la magistrada presidenta Lissette Guadalupe Cetz
Canché, quien estuvo a cargo del proyecto de sentencia, explicó que el
TEEY resolvió el JDC con clave 009/2024 en días pasados, en el que se
planteó esencialmente los mismos agravios en contra de dicho Acuerdo y en
su momento se juzgaron como infundados.
Por tal razón, en esta nueva demanda, se
consideran inoperantes los motivos de agravio que hace valer la parte
actora, al operar la eficacia refleja de la cosa juzgada. En ese
sentido, recordó que la Sala Superior ha definido esta figura como una
institución que dota a las partes de seguridad y certeza jurídica, ya que lo
resuelto constituye una verdad jurídica que, de modo ordinario, adquiere
la característica de inmutabilidad.
Abundó
que para aplicar este criterio es necesario que se actualicen elementos
como la existencia de una resolución judicial firme; la existencia de otro
proceso en trámite; que los objetos de los dos pleitos estén vinculados o
exista cierta relación entre ambos; que en los dos procesos se presente un
mismo hecho o situación que constituya un elemento trascendente para sustentar
el sentido de la decisión del litigio;que en la sentencia ejecutoria se
sustente un criterio preciso, claro e indubitable sobre ese presupuesto lógico;
entre otros.
“Con la eficacia refleja de cosa juzgada se robustece la
seguridad jurídica, al proporcionar mayor fuerza y credibilidad a las
resoluciones judiciales, evitando que criterios diferentes o hasta
contradictorios sobre un mismo hecho o cuestión puedan servir de sustento para
emitir sentencias distintas en asuntos estrechamente unidos en lo sustancial o
dependientes de la misma causa”, recalcó.
Con respecto al otro Juicio que se analizó en la sesión del TEEY,
con clave 029/2024, y que pretendía revertir el Acuerdo CG/038/2024 del Iepac
en el que se aprobó la candidatura indígena del panista Rafael Montalvo Mata en
la diputación del distrito 21 de Ticul, también operó la eficacia refleja
de la cosa juzgada.
En ese sentido, la magistrada Cetz Canché indicó que el mismo caso
se resolvió por unanimidad de votos en el JDC-010/2024 y Acumulados
anteriormente, sentencia en el que se confirmó dicha candidatura indígena.
“Noes posible dictar un pronunciamiento distinto a lo ya
resuelto, a fin de no atentar contra el principio de definitividad de
las resoluciones, ya que ello podría originar el dictado de una sentencia que
podría resultar contradictoria con lo ya resuelto, lo que es inadmisible en un
régimen de derecho”, refirió la magistrada al determinarse como inoperantes los
agravios de la nueva demanda.