Confirman candidaturas a diputaciones locales de diferentes partidos políticos
Posted by TEEY
Mérida, Yucatán,
1 de abril de 2024.- El Pleno del
Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió diversos medios de
impugnación promovidos en contra de candidaturas a diputaciones locales de los
partidos Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano (MC) y Revolucionario
Institucional (PRI), declarando los agravios como infundados y, de tal manera,
se confirmaron dichas postulaciones.
El primer asunto
que se abordó fue el Juicio para la protección de los
Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JDC), marcado en el
expediente 006/2024, presentado por la
ciudadana Hermelinda Dzib May que buscaba revocar el acuerdo
CD/DISTRITO19/05/2024
del Consejo Distrital Electoral XIX del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Yucatán (Iepac), con cabecera en Valladolid, en el que se aprobó
el registro de Shirley Zazil Álvarez Escobar como representante de la
comunidad indígena en esa demarcación por parte del PAN.
En el proyecto de resolución, a cargo
del magistrado Fernando Bolio Vales, se determinó como infundados los conceptos
de agravio, porque, contrario a lo señalado por la actora, el acuerdo recurrido
se ajustó a derecho, toda vez que la candidata cumplió con la autoadscripción
calificada al acreditar más de dos elementos o requisitos previstos en los
Lineamientos para el registro de candidaturas indígenas
y afromexicanas de Yucatán.
En ese sentido, se comprobó su
vínculo y pertenencia a la comunidad indígena maya de la comisaría
de Tesoco, Valladolid, correspondiente al distrito electoral XIX.
El otro asunto abordado en la sesión
pública del TEEY, consistió en el Recurso de Apelación identificado con la
clave RA-001/2024, promovido por el partido Nueva Alianza para impugnar
el acuerdo CG/044/2024 del Consejo General del Iepac, en el que se aprobó el registro de candidatos de Movimiento Ciudadano,
en específico el relativo al de Javier Osante Solís.
Al abundar en la resolución, el
magistrado Bolio Vales indicó que los agravios que hace valer la parte actora
devienen infundados, toda vez que el demandado no viola ningún precepto constitucional ni
legal, pues su pretensión no fue la postulación a cargos distintos. Agregó que
no se violenta los principios de certeza y libertad de voto, ni vulnera la
división o separación de Poderes, ya que su registro es para postularse a un mismo
cargo.
Además, los partidos políticos
cuentan con lineamientos y autonomía interna, contemplado en el artículo 41,
base 1, tercer párrafo de la Constitución Mexicana, por lo que las autoridades
electorales no pueden intervenir en los asuntos de decisión que tomó Movimiento
Ciudadano para postular a Osante Solís por ambos principios, ya que son
decisiones internas de la entidad con interés público en su vertiente de
auto-conformación y auto-determinación.
De igual manera,
en la sesión se resolvió el Juicio identificado con la clave JDC
009/2024, interpuesto por la ciudadana Geny Aracely Dzib Ku en contra del acuerdo
CG/040/2023 del Iepac, en el que se aprobó la candidatura de Gaspar Quintal
Parra como primer candidato en la lista de diputados de representación
proporcional del PRI, toda vez que consideró que el legislador yucateco se
excedió al establecer un parámetro restrictivo en la legislación local que
transgrede la paridad de género.
Al respecto, la magistrada presidenta
Lissette Guadalupe Cetz Canché, quien estuvo a cargo de la ponencia,
consideró que los agravios son infundados, porque la autoridad
responsable, al emitir el acuerdo, verificó que no se violentó la alternancia y
paridad de género en relación a las diputaciones postuladas por dicho partido.
En
ese sentido, explicó que en la lista de candidaturas a diputaciones locales de
mayoría, el PRI postuló a más mujeres en los distritos, por lo que en la lista
plurinominal podría ser encabezado por una mujer, mas no es obligatorio, sino
potestativo.
“Resulta
evidente que la quejosa parte de una premisa incorrecta de los alcances del
mandato constitucional de paridad de género, puesto que si en el conjunto
de las diputaciones de mayoría relativa por dicho partido son mujeres, se
entiende que en relación a la de representación proporcional es una potestad de
los partidos políticos designar un género u otro”, agregó.
En otro tema, el
TEEY resolvió el JDC con el expediente 003-2024,
en el que declaró como fundado el agravio planteado por el
ciudadano Marcos Antonio Chan Canché, comisario de la localidad
de X- Bec del municipio de Buctzotz, a fin de
controvertir la negativa del alcalde y tesorero del Ayuntamiento del
pago de la diferencia de sus remuneraciones de acuerdo
al salario mínimo conforme a la Ley de Gobierno de los Municipios de
Yucatán.
Por tal razón, el Tribunal ordenó a
dichas autoridades municipales a cubrir el pago pendiente al mencionado
comisario, porque se vulneró su derecho a ser votado en su vertiente en el
ejercicio del cargo.