1
Abr, 2024

Confirman candidaturas a diputaciones locales de diferentes partidos políticos

Posted by TEEY

Mérida, Yucatán, 1 de abril de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió diversos medios de impugnación promovidos en contra de candidaturas a diputaciones locales de los partidos Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano (MC) y Revolucionario Institucional (PRI), declarando los agravios como infundados y, de tal manera, se confirmaron dichas postulaciones.

 

El primer asunto que se abordó fue el Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JDC), marcado en el expediente 006/2024, presentado por la ciudadana Hermelinda Dzib May que buscaba revocar el acuerdo CD/DISTRITO19/05/2024 del Consejo Distrital Electoral XIX del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (Iepac), con cabecera en Valladolid, en el que se aprobó el registro de Shirley Zazil Álvarez Escobar como representante de la comunidad indígena en esa demarcación por parte del PAN.

 

En el proyecto de resolución, a cargo del magistrado Fernando Bolio Vales, se determinó como infundados los conceptos de agravio, porque, contrario a lo señalado por la actora, el acuerdo recurrido se ajustó a derecho, toda vez que la candidata cumplió con la autoadscripción calificada al acreditar más de dos elementos o requisitos previstos en los Lineamientos para el registro de candidaturas indígenas y afromexicanas  de Yucatán. 

 

En ese sentido, se comprobó su vínculo y pertenencia a la comunidad indígena maya de la comisaría de Tesoco, Valladolid, correspondiente al distrito electoral XIX.

 

El otro asunto abordado en la sesión pública del TEEY, consistió en el Recurso de Apelación identificado con la clave RA-001/2024, promovido por el partido Nueva Alianza para impugnar el acuerdo CG/044/2024 del Consejo General del Iepac, en el que se aprobó el registro de candidatos de Movimiento Ciudadano, en específico el relativo al de Javier Osante Solís. 

 

De acuerdo con el partido recurrente, hubo violación de los preceptos constitucionales y legales, en relación a que dicha persona fue postulada de manera simultanea para una candidatura por mayoría relativa y otra por representación proporcional, por lo que está asegurando un escaño en la integración del Congreso del Estado, limitando el acceso de otros participantes.

 

Al abundar en la resolución, el magistrado Bolio Vales indicó que los agravios que hace valer la parte actora devienen infundados, toda vez que el demandado no viola ningún precepto constitucional ni legal, pues su pretensión no fue la postulación a cargos distintos. Agregó que no se violenta los principios de certeza y libertad de voto, ni vulnera la división o separación de Poderes, ya que su registro es para postularse a un mismo cargo. 

 

Además, los partidos políticos cuentan con lineamientos y autonomía interna, contemplado en el artículo 41, base 1, tercer párrafo de la Constitución Mexicana, por lo que las autoridades electorales no pueden intervenir en los asuntos de decisión que tomó Movimiento Ciudadano para postular a Osante Solís por ambos principios, ya que son decisiones internas de la entidad con interés público en su vertiente de auto-conformación y auto-determinación. 

 

De igual manera, en la sesión se resolvió el Juicio identificado con la clave JDC 009/2024, interpuesto por la ciudadana Geny Aracely Dzib Ku en contra del acuerdo CG/040/2023 del Iepac, en el que se aprobó la candidatura de Gaspar Quintal Parra como primer candidato en la lista de diputados de representación proporcional del PRI, toda vez que consideró que el legislador yucateco se excedió al establecer un parámetro restrictivo en la legislación local que transgrede la paridad de género.

 

 

Al respecto, la magistrada presidenta Lissette Guadalupe Cetz Canché, quien estuvo a cargo de  la ponencia, consideró que los agravios son infundados, porque la autoridad responsable, al emitir el acuerdo, verificó que no se violentó la alternancia y paridad de género en relación a las diputaciones postuladas por dicho partido.

 

En ese sentido, explicó que en la lista de candidaturas a diputaciones locales de mayoría, el PRI postuló a más mujeres en los distritos, por lo que en la lista plurinominal podría ser encabezado por una mujer, mas no es obligatorio, sino potestativo. 

 

“Resulta evidente que la quejosa parte de una premisa incorrecta de los alcances del mandato constitucional de paridad de género, puesto que si en el conjunto de las diputaciones de mayoría relativa por dicho partido son mujeres, se entiende que en relación a la de representación proporcional es una potestad de los partidos políticos designar un género u otro”, agregó.

 

En otro tema, el TEEY resolvió el JDC con el expediente 003-2024, en el que declaró como fundado el agravio planteado por el ciudadano Marcos Antonio Chan Canché, comisario de la localidad de X- Bec  del municipio de Buctzotz,  a fin de controvertir la negativa del alcalde y tesorero del Ayuntamiento del pago de la diferencia de sus remuneraciones de acuerdo al salario mínimo conforme a la Ley de Gobierno de los Municipios de Yucatán.

 

Por tal razón, el Tribunal ordenó a dichas autoridades municipales a cubrir el pago pendiente al mencionado comisario, porque se vulneró su derecho a ser votado en su vertiente en el ejercicio del cargo.