18
Abr, 2022

INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2022

Posted by TEEY

 El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, (como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2020) el 18 de abril del año en curso. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos el medio de impugnación que a continuación se precisa:

EXPEDIENDTE JDC-015/2022 Y SUS ACUMULADOS JDC-016/2022,    JDC-017/2022, JDC-018/2022, JDC-019/2022, JDC-020/2022, JDC-021/2022, JDC-022/2022, JDC-023/2022, JDC-024/2022, JDC-025/2022, JDC-026/2022, JDC-027/2022, JDC-028/2022, JDC-029/2022 y JDC-030/2022, correspondiente al JUICIO PARA LA  PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO ELCTORALRES DE LA CIUDADANIA, promovido por las y los ciudadanos María del Socorro Pacheco Tec, Gabriela Pérez Rodríguez, María Porfiria May Baas, Juan Alberto Baas Tec, María Valentina Concepción Cauich Mazum, María del Pilar Villareal Ramírez, Rafael Argelio Matos Poot, Hilda Mirna Díaz Caballero, Teodora Uc Canché, Ivonne Guadalupe Aguilar Garrido, Juan Efraín Miranda Ontiveros, Santos Gabriel Pech Chí, Paul Harry Yañez Pereira, Edwin Jair Palomino Sulub, Jesús Alberto Campos Núñez, José Gómez Arcos, estos como integrantes del pueblo indígena maya; para reclamar al Congreso del Estado de Yucatán la omisión de legislar en materia de representación y participación política de la comunidad indígena maya ante los ayuntamientos.

Las y los actores plantean como agravios que el Congreso del Estado de Yucatán incurrió en una omisión legislativa por no haber expedido la normativa que regule una forma adecuada para acceder a la representación indígena en los ayuntamientos.

 En este caso, este Tribunal realizó un CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD por la omisión legislativa reclamada con la finalidad de determinar si el Congreso del Estado ha incumplido con expedir la legislación sobre el derecho y pueblos indígenas.

Al respecto las magistradas y el magistrado calificaron como fundados los agravios de las y los actores, sobre la omisión legislativa, al vulnerar el derecho político de las comunidades indígenas a elegir sus representantes ante los ayuntamientos, porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga al Congreso del Estado de Yucatán a reconocer y legislar sobre el derecho político de las comunidades indígenas a elegir a sus representantes ante los ayuntamientos; ya que, las normas actuales y vigentes son insuficientes para que el pueblo Maya pueda elegir a sus representantes ante los ayuntamientos.

Por lo anterior, este órgano jurisdiccional declaró que la omisión reclamada se configuro de forma parcial y se desestimaron los argumentos de improcedencia del Congreso del Estado, por lo tanto se ordenó al Congreso del Estado, para que en ejercicio de sus atribuciones legales y que le señala la norma jurídica vigente proceda a determinar las disposiciones pertinentes para completar el marco normativo local, que permita el correcto ejerció del derecho de representación de los pueblos y comunidades indígenas ante los ayuntamientos.

 

 

Boletín informativo

18 de ABRIL de 2022