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Feb, 2022

INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2022 (I)

Posted by TEEY

 El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2020. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos el medio de impugnación que a continuación se precisa:

 Expediente JDC-082/2021 y su acumulado JDC-083/2021correspondiente al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por los C.C. JOSÉ CIPRIANO DZIB UITZIL y ESTEBAN MAY DZUL, quienes son residentes de la Comisaria de San Salvador y Villahermosa del Municipio de Chichimilá, Yucatán, respectivamente, a fin de impugnar el acta de sesión de cabildo del Ayuntamiento, la falta de la convocatoria para la elección de autoridades auxiliares y su publicidad, violando el derecho de ser votado.

 

Respecto de las conductas denunciadas los actores aducen que pueden constituir las infracciones al artículo 35, fracción II, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, se establece la prerrogativa de todo ciudadano por lo que se advierte que los ciudadanos gozan de derechos y oportunidades de carácter político, específicamente para ser votados, respetando desde luego el principio de periodicidad en las elecciones y el artículo 70 de la ley de gobierno de los municipios del estado de Yucatán., establece que las autoridades auxiliares serán electas por el voto universal, libre, directo y secreto, mediante el procedimiento que al efecto organice el Cabildo del Municipio.

 

Ahora bien, esta autoridad, al hacer el análisis conjunto de los medios de prueba que obran en el expediente, y del contenido de estas, aplicando las reglas de la lógica, y las máximas de la experiencia, estima que en el caso concreto en aras de garantizar el principio Pro persona y hacer efectivo el acceso a la justicia sin discriminación, es que estima pertinente aclarar que, para el efecto, la autoridad responsable debió realizar las elecciones correspondientes mientras la Suprema Corte resuelve la disputa territorial.

 

Se advierte que las autoridades responsables han sido omisas en la organización del procediendo para la elección de las autoridades auxiliares de las Comisarias de San Salvador y Villahermosa del Municipio de Chichimilá, Yucatán.

 

Por lo anterior esta autoridad jurisdiccional AMONESTÓ al C. Eudaldo Tun Balam, Regidor Municipal y a la C. Juanita Cahum Dzib, Regidora Municipal, por conducto del Presidente Municipal de Chichimilá, Yucatán, para que en lo sucesivo cumplan con los deberes procedimentales y procesales a su cargo, toda vez que fueron omisos en presentar su respectivo informe circunstanciado, pese a que fueron debidamente requeridos por este Tribunal Electoral.      

 

 

Boletín informativo

23 de FEBRERO de 2022