INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2022 (I)
Posted by TEEY
El Pleno del Tribunal
Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se
determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2020. En dicha sesión se aprobó
por unanimidad de votos el medio de impugnación que a
continuación se precisa:
Expediente JDC-082/2021 y
su acumulado JDC-083/2021, correspondiente
al juicio
para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,
promovido por los C.C. JOSÉ CIPRIANO DZIB UITZIL y ESTEBAN MAY DZUL, quienes son
residentes de la Comisaria de San Salvador y Villahermosa del Municipio de
Chichimilá, Yucatán, respectivamente, a fin de impugnar el acta de sesión de cabildo del
Ayuntamiento, la falta de la convocatoria para la elección de autoridades
auxiliares y su publicidad, violando el derecho de ser votado.
Respecto de las conductas
denunciadas los actores aducen que pueden constituir las infracciones al
artículo 35, fracción II, de la constitución política de los estados unidos
mexicanos, se establece la prerrogativa de todo ciudadano por lo que se advierte que
los
ciudadanos gozan
de derechos y oportunidades
de carácter político, específicamente para ser votados, respetando desde luego el
principio de periodicidad en las
elecciones
y el artículo 70 de la ley de gobierno de los municipios del estado de
Yucatán., establece que las autoridades auxiliares serán
electas por el voto universal, libre, directo y secreto, mediante el
procedimiento que al efecto organice el Cabildo del Municipio.
Ahora bien, esta autoridad, al hacer el análisis
conjunto de los medios de prueba que obran en el expediente, y del contenido de
estas, aplicando las reglas de la lógica, y las máximas de la experiencia,
estima que en el caso concreto en aras de garantizar el principio Pro persona
y hacer efectivo el acceso a la justicia sin discriminación, es que estima
pertinente aclarar que, para el efecto, la autoridad responsable debió realizar
las elecciones correspondientes mientras la Suprema Corte resuelve la disputa
territorial.
Se advierte que las autoridades responsables han sido omisas en la
organización del procediendo para la elección de las autoridades auxiliares de
las Comisarias de San Salvador y Villahermosa del Municipio de Chichimilá,
Yucatán.
Por lo anterior esta autoridad
jurisdiccional AMONESTÓ al C. Eudaldo Tun Balam, Regidor Municipal y a la C. Juanita
Cahum Dzib, Regidora Municipal, por conducto del Presidente Municipal de
Chichimilá, Yucatán, para que en lo sucesivo cumplan con los deberes procedimentales
y procesales a su cargo, toda vez que fueron omisos en presentar su respectivo
informe circunstanciado, pese a que fueron debidamente requeridos por este
Tribunal Electoral.
Boletín informativo
23 de FEBRERO de
2022