18
Ene, 2021

INFORME DE ASUNTO TRATADO EN SESIÓN PRIVADA DE FECHA 18 DE ENERO DE 2021

Posted by TEEY

El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del presente año, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos el Medio de Impugnación que a continuación se precisa.

 

Expediente JDC.-007/2020, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por la ciudadana Teresita de Jesús May Tuz, en su carácter de Síndico del Ayuntamiento de Chichimilá, Yucatán, en contra de los ciudadanos Samuel Uc Poot, Presidente Municipal y Desert Iván Martín Barrera, Tesorero Municipal, ambos del Ayuntamiento antes mencionado, por la reducción arbitraria de la dieta correspondiente como Síndico Municipal y violencia política contra las mujeres en razón de género para desempeñar las funciones en el cargo público como síndico del Ayuntamiento citado.

 

La promovente alega, que se le redujo de manera arbitraria el sueldo que percibe como Síndico Municipal del periodo que comprende del 16 de julio al 31 de julio del año dos mil veinte, sin que versare sesión de cabildo que aprobase la reducción del mismo, reducción ordenada por el Presidente Municipal y ejecutado por el Tesorero Municipal. 

Por lo que, de lo manifestado en la demanda en relación a que es objeto de violencia política contra las mujeres en razón de género, por parte de las autoridades responsables, se establece lo siguiente:

·        Ejercen violencia patrimonial por las acciones de reducir el sueldo sin que medie sesión de cabildo que lo autorice;

·        Fueron omisos de darle respuesta al oficio SIN/2-2020;

·        El Presidente Municipal ordenó impedir por parte de oficiales adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, el acceso a su oficina de la Sindicatura Municipal;

Así mismo, de las pruebas presentadas por la promovente en su escrito inicial, se desprenden que las autoridades responsables:

·        Realizaron acciones de represalias por haber interpuesto denuncia en contra de las autoridades responsable ante la Auditoria Superior del Estado de Yucatán y denunciar hechos de corrupción ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Fiscalía General del Estado.

·        Hacer sentir a la promovente intimidación y amenazas por parte del Presidente Municipal por las acciones de la policía municipal que pasan enfrente de su casa cada 30 minutos.

·        Se refería a ella que como mujer se fuera a su casa a preparar café.

·        Hacen comentarios despectivos a la Síndico Municipal.

Por lo anterior, después del estudio de fondo de conformidad al expediente, el Pleno declaró fundado el agravio relativo a la omisión del pago completo correspondiente al sueldo de la promovente y se ordenó a las autoridades responsables y al Ayuntamiento de Chichimilá, Yucatán, que de manera inmediata realicen los trámites correspondientes para que la promovente reciba el pago omitido y así garantizar el derecho político electoral de acceso y desempeño de su cargo como Síndico Municipal.

 

Asimismo, se declaró fundado el agravio relativo a la violencia política contra las mujeres en razón de género, en la vertiente de acceso y desempeño del cargo de elección popular por lo que, se considera prudente implementar medidas de atención necesarias, con la finalidad de evitar cualquier peligro en su integridad física y emocional, al igual que su familia.

 

Por tanto, este órgano jurisdiccional consideró procedente vincular a las siguientes autoridades para que diseñen y ejecuten las medidas necesarias que, conforme a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán y Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resulten procedentes para proteger los derechos de la actora que consideren pertinentes al caso concreto:

 

        Comisión Permanente de Igualdad de Género del Honorable Congreso del Estado de Yucatán.

        Centro de Justicia para las Mujeres de la Fiscalía General del Estado de Yucatán.

        Secretaría de la Mujeres del Estado de Yucatán (SEMUJERES)

        Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

·        Secretaría General del Gobierno del Estado.

        Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán.

 

También se ordenó a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Yucatán, de manera general deberán garantizar, que se le proteja a la víctima, de la comisión de actos de violencia política de los cuales pueda ser objeto, ya sea de manera física, sexual, económica, patrimonial o psicológica.

 

Como una de las garantías de no repetición, se vincula a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Yucatán (SEMUJERES), a implementar un Taller o Curso Integral de Capacitación y Sensibilización sobre el tema de violencia política en razón de género, a los Regidores, personal Administrativo, que comprenda el Ayuntamiento del municipio de Chichimilá, Yucatán; a fin de evitar la continuidad de las conductas que generan vulneración de los derechos políticos de la actora o de cualquier mujer integrante del Ayuntamiento referido. Así como también que brinde asistencia psicológica a la promovente, a fin de tratar los efectos que haya causado la violencia política en razón de género de la que ha sido víctima, en los términos que considere adecuados y de acuerdo a sus atribuciones.

 

Además, se ordena a las autoridades responsables y al H. Ayuntamiento de Chichimilá Yucatán que:

·        Se abstengan de incurrir nuevamente en actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, como se indica en la Ley de Acceso de las Mujer a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán;

·        Se permita en las sesiones de Cabildo asentar los comentarios o propuestas que solicite la promovente, siempre que se hagan de manera pacífica y respetuosa.

·        Garanticen el acceso a la información electrónica o física de la documentación que contiene el Ayuntamiento de Chichimilá, Yucatán, para el buen desempeño de su cargo como Síndico Municipal.

·        Permitan y garanticen que la promovente ingrese de manera libre a las instalaciones del Ayuntamiento, así como se le designe y entrega un espacio físico adecuado para el desempeño de los asuntos propios de su cargo como Síndico Municipal, con los recursos humanos y materiales necesarios.

 

 

Boletín informativo

18 de enero de 2021