INFORME DE ASUNTOS TRATADOS EN SESIÓN DE FECHA 6 DE JULIO DE 2018
Posted by TEEY
El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán
(TEEY), celebró sesión pública, en
la que aprobó por unanimidad de votos
los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.
·
Expediente PES.- 040/2018 correspondiente al
Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Ángel Emilio Cano
Barrueta, en contra del Partido Acción Nacional, su entonces candidato a
Gobernador Mauricio Vila Dosal y el Ayuntamiento de Mérida, por las conductas
consistentes en presión y coacción al voto a través del programa estatal
“Chequera de la Salud”, indebida difusión de citado programa municipal durante
las campañas electorales, y uso indebido de recursos públicos. En el proyecto
de resolución se declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, toda vez
que no se puede aducir presión y coacción al voto por el hecho de que el
candidato haya acudido al domicilio de una ciudadana a presentar un programa de
salud, lo cual es propio de una campaña electoral. Por otro lado respecto del
señalamiento de que el partido y candidato denunciado realizan la difusión de
un programa social municipal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales dice que la prohibición de realizar propaganda gubernamental, solo
vincula a la autoridades y no a partidos políticos y candidatos en virtud de
que estos no tienen bajo su responsabilidad el manejo de recursos públicos
destinados a la operación de programas sociales y actividades de gobierno. Por
último, respecto al uso indebido de recursos públicos se concluyó que el
denunciante no ofreció material probatorio suficiente, ya que los enlaces
electrónicos que aportó no demuestran, la acreditación a una violación al
proceso electoral.
·
Expediente PES.- 042/2018 correspondiente al
Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Rodolfo Martínez
Septién, en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el C.
Mauricio Sahuí Rivero; por la supuesta colocación de propaganda electoral en propiedad
privada sin que medien permiso por escrito del propietario. En el proyecto de
resolución se declaró inexistente la infracción atribuida al Partido
Revolucionario Institucional y a su candidato a la gubernatura del Estado C.
Mauricio Sahuí Rivero; toda vez que lo que fue objeto del presente
procedimiento ya no existe, debido a que la unidad instructora certificó en el
predio que la propaganda electoral había sido recientemente pintada, por lo que
ya no existe. De igual manera, el denunciante en ningún momento prueba que el
partido político y/o su candidato, son los responsables de la supuesta pinta
que se hace de la barda del predio.
·
Expediente PES.- 044/2018 correspondiente al
Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Freddy Noé Ku Uch, en
contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y sus entonces candidatos
Mauricio Sahuí Rivero; candidato a Gobernador del Estado de Yucatán y Hisselle
del Carmen Díaz del Castillo Canché, candidata a la presidencia municipal de
Conkal, Yucatán; por la presunta colocación de propaganda electoral en
edificios y locales ocupados por la Administración y los poderes públicos. En
el proyecto de resolución se declaró inexistente la infracción atribuida al
Partido Revolucionario Institucional y a los candidatos mencionados
anteriormente; ya que del análisis de las pruebas aportadas, no existen
elementos para establecer la imputación contra los denunciados.
·
Expediente PES.- 045/2018 correspondiente al
Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el Partido Revolucionario
Institucional (PRI), en contra del C. Edgar
Lorenzo Lizama Camacho, Alia “Lero”, entonces candidato a Presidente Municipal
de Dzilam González, Yucatán y a los partidos Acción Nacional y Movimiento
Ciudadano; por la presunta entrega de beneficios directos a cambio del voto,
consistente una invitación a través de Facebook, realizada presuntamente por el
candidato antes mencionado, en donde convocó a una actividad para la entrega de
WIFI gratis. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la violación
objeto de denuncia, toda vez que el material probatorio es insuficiente para establecer
un nexo causal entre el perfil de
Facebook y sus denunciados, además que del análisis realizado por la Unidad
Técnica de lo Contencioso electoral del IEPAC, no se logró demostrar la entrega
de algún bien o servicio.